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Inscripciones

Reseña Histórica

El Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana fue creado en el año de 1972 conforme consta en los archivos que reposan en la institución, pero es a partir del año 2011 que se crea mediante Ordenanza Municipal No. OM-009-2011, de 24 de junio de 2011, Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana, en donde se pasa de una entidad particular a una dependencia pública, con autonomía registral, administrativa y financiera, en el cual el Registrador de la Propiedad en la máxima autoridad y representante legal de la institución, además de que por mandato legal el Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana tiene a cargo el registro mercatil, que incluye el archivo y actividades mercantiles.

Una vez que la institución se convierte a pública, se consituye la Unidad de Inscripciones, siendo esta la columan principal de la actividad registral, ya que es ahí donde nacen los actos y contratos que rigen a los bienes inmuebles y sobre los derechos reales que afecten a los mismos, ya sea por voluntad de las partes o por disposiciones de autoridad competente, como por ejemplo en los actos de transferencia de dominio, gravámenes y medidas cautelares.

Revisión Legal

Es la actividad donde se califica o revisa todo trámite de inscripción que ingresa al Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana en el que se verifica la legalidad del acto, contrato, acto administrativo o disposición judicial, el que debe cumplir con los requisitos legales, a fin de dar seguridad jurídica y fé registral. En caso de que exista una observación que sea susceptible de correción se emite la respectiva Nota Devolutiva hasta que el interesado haga las correcciones pertinentes o complete los requisitos. Por su parte, en el caso de que el acto a inscribirse sea contraria a la normativa legal, el trámite se pasa al Registrador de la Propiedad para que emita la Negativa de Inscripción conforme lo establece el Art. 11, literal a, de ley del Registro.

Una vez que se haya cumplido con los requisistos, se aprueba el trámite y se escala a la etapa de inscripción, no sin antes subir los datos al Sistema Registral, como es los datos de los comparecientes y vincular el bien inmueble.

Digitación

Es el proceso en el cual se digita el contenido del acto, contrato, acto administrativo o disposición judicial en las actas de inscripciones de acuerdo a su naturaleza y se asigna al libro correspondiente, pudiendo ser al libro de propiedad, gravámenes o prohibiciones. Y además, de la misma, se alimenta la información al Sistema Registral como es la descipción del acto y datos del bien inmueble (linderos, superficie, ubicación), y finalmente se genera el número de inscripción, folio y tomo con el número de repertorio asignado.

 

 

 

 

Marginación

Es la fase en la que se toma nota al margen de la inscripción que se afecta, como por ejemplo la compraventa de un bien inmueble, en donde se margina la venta en el acta de inscripción del vendedor y se asienta que el bien se encuentra vendido. Esta actividad se la realiza de manera manual, y digital en el Sistema Registral ya que sobre estos se realizan las certificaciones correspondientes a los bienes inmuebles y personas. 

 

 

 

 

 

Gestión Documental

Una vez que se han concluido con las etápas de revisión, inscripción y marginación, se imprimen las actas de inscripciones y se archivan de acuerdo al libro que corresponde, donde al completarse las 500 hojas el libro es foliado hata completar un tomo y se imprime la carátula e índice del respectivo libro que asigna automáticamente el Sistema Registral, y posteriormente se inicia el proceso de empaste de libros registrales pasa el libro a la Unidad de Archivo y Empaste.

 

 

 

 

Guía de trámites para usuarios

El Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica de los derechos de propiedad y de los actos jurídicos que se inscriben en él. Para ello, es necesario cumplir con los siguientes requisitos para la inscripción de actos o contratos:

1.

Presentar el documento original o la copia certificada del mismo.

3.

Pagar los derechos correspondientes por la inscripción del acto o contrato.

2.

El documento debe estar debidamente autenticado por un notario o por la autoridad competente.

4.

Aportar toda la documentación necesaria para la inscripción, según el tipo de acto o contrato que se trate.

Una vez cumplidos estos requisitos, el Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana procederá a la inscripción del acto o contrato en el plazo establecido por la ley. La inscripción confiere publicidad al acto o contrato y lo protege frente a terceros, además de generar una fe pública registral que da seguridad jurídica a los derechos inscritos.

En caso de dudas o consultas sobre el proceso de inscripción de actos o contratos, puede contactar con el Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana a través de los medios de contacto disponibles en nuestra página web.